Regl. 7253, art. 13-13.08
Toda vista será grabada, no obstante, la grabación no será transcrita a menos que
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.08
el Oficial Examinador asà lo ordene, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte. Cualquier parte
podrá solicitar la transcripción de la misma mediante el pago de los derechos correspondientes.
En la alternativa, la parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado, al cual la
Comisión, previo el pago de derechos, dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor
presentará a la Comisión copia de la transcripción certificando, SO pena de sanciones, que la
misma es fiel y exacta. La Comisión mantendrá un archivo confidencial de las grabaciones.