Regl. 7253, art. 13-13.08

Toda vista será grabada, no obstante, la grabación no será transcrita a menos que

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el Oficial Examinador así lo ordene, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte. Cualquier parte podrá solicitar la transcripción de la misma mediante el pago de los derechos correspondientes. En la alternativa, la parte solicitante podrá contratar un transcriptor certificado, al cual la Comisión, previo el pago de derechos, dará acceso a la grabación. En tal caso, el transcriptor presentará a la Comisión copia de la transcripción certificando, SO pena de sanciones, que la misma es fiel y exacta. La Comisión mantendrá un archivo confidencial de las grabaciones.
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