Regl. 7253, art. 13-13.11

A solicitud de las partes, y por razones extraordinarias, el Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.11

podrá realizar inspecciones oculares. Cuando el Oficial Examinador decida efectuar las inspecciones oculares que estime necesarias, deberá notificar y requerir la presencia de todas las partes en el procedimiento.
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