Regl. 7253, art. 13-13.13
El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.13
a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las
partes y, cuando las partes estén representadas por abogado, con el propósito de simplificar los
asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar
aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes
deberán presentar un informe dentro de los cinco (5) dÃas anteriores a la vista administrativa. En
dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorÃas en cuanto a los
hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada, y expresarán sus
fundamentos para objetar la evidencia no estipulada.