Regl. 7253, art. 13-13.13

El Oficial Examinador podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.13

a la vista administrativa con el propósito de explorar la posibilidad de una transacción entre las partes y, cuando las partes estén representadas por abogado, con el propósito de simplificar los asuntos a considerarse en la vista, estipular hechos, estipular y marcar evidencia, y tomar aquellas otras medidas convenientes para aligerar y simplificar los procedimientos. Las partes deberán presentar un informe dentro de los cinco (5) días anteriores a la vista administrativa. En dicho informe las partes expondrán sus estipulaciones de hechos, sus teorías en cuanto a los hechos y el derecho en controversia, indicarán qué evidencia queda estipulada, y expresarán sus fundamentos para objetar la evidencia no estipulada.
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