Regl. 7253, art. 13-13.14

El Oficial Examinador, a solicitud de las partes o a iniciativa propia, podrá citar

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.14

a las partes a una vista de conciliación o transacción con el fin de lograr un acuerdo entre las partes sobre la materia objeto de la querella. Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 12
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