Regl. 7253, art. 13-13.16

De llegar las partes a una transacción, ésta deberá constar por escrito y

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contendrá una cláusula penal monetaria o la cuantificación del acuerdo en caso de incumplimiento. La transacción deberá estar firmada por las partes. En el caso de gobiernos municipales, la transacción tendrá que estar acompañada por la resolución de su respectiva Legislatura Municipal, autorizando la transacción, como lo requiere el último párrafo del inciso (e) del Artículo 3.009 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. sec. 4109(e). En el caso de las corporaciones públicas, la transacción tendrá que estar acompañada por una resolución de la Junta de Directores autorizando la transacción.
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