Regl. 7253, art. 13-13.18
La Comisión mantendrá jurisdicción sobre las partes hasta que se cumpla con
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.18
los términos de la transacción. En caso de incumplimiento con los términos del acuerdo
transaccional acogido mediante orden o resolución, se citará para vista mediante una Orden de
Mostrar Causa a tenor con la Regla 21 de este Reglamento.