Regl. 7253, art. 13-13.18

La Comisión mantendrá jurisdicción sobre las partes hasta que se cumpla con

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 13-13.18

los términos de la transacción. En caso de incumplimiento con los términos del acuerdo transaccional acogido mediante orden o resolución, se citará para vista mediante una Orden de Mostrar Causa a tenor con la Regla 21 de este Reglamento.
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