Regl. 7253, art. 14-14.01

El querellante podrá enmendar su querella en cualquier momento antes de que el

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 14-14.01

querellado presente su contestación. Después de presentada la contestación a la querella, el querellante podrá enmendar la querella cuando el Oficial Examinador le conceda permiso para así hacerlo por razón justificada. La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para resolver la querella, según dispuestos en este Reglamento.
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