Regl. 7253, art. 14-14.01
El querellante podrá enmendar su querella en cualquier momento antes de que el
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 14-14.01
querellado presente su contestación. Después de presentada la contestación a la querella, el
querellante podrá enmendar la querella cuando el Oficial Examinador le conceda permiso para
asà hacerlo por razón justificada. La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para
resolver la querella, según dispuestos en este Reglamento.