Regl. 7253, art. 16
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 16
El Oficial Examinador a cargo de celebrar las vistas y recibir la evidencia, a iniciativa propia o a
instancia de parte, podrá ordenarle a cualquiera de las partes que dejare de cumplir con las reglas
y reglamentos o con cualquier orden, que muestre causa por la cual no deba imponérsele una
sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya
cumplido, y se concederá un término de veinte (20) dÃas, contados a partir de la fecha de
notificación de la orden, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse
que no hubo causa que justificare el incumplimiento, el Oficial Examinador podrá imponer una
sanción económica a favor del Fondo Especial creado por virtud de la Ley, que no excederá de
doscientos ($200) dólares por cada imposición separada, a la parte, o a su abogado si este último
es el responsable del incumplimiento.