Regl. 7253, art. 16

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 16

El Oficial Examinador a cargo de celebrar las vistas y recibir la evidencia, a iniciativa propia o a instancia de parte, podrá ordenarle a cualquiera de las partes que dejare de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden, que muestre causa por la cual no deba imponérsele una sanción. La orden informará de las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido, y se concederá un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la orden, para mostrar causa. De no cumplirse con esa orden, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, el Oficial Examinador podrá imponer una sanción económica a favor del Fondo Especial creado por virtud de la Ley, que no excederá de doscientos ($200) dólares por cada imposición separada, a la parte, o a su abogado si este último es el responsable del incumplimiento.
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