Regl. 7253, art. 18-18.01

Una vez que el Oficial Examinador haya escuchado a todas las partes y recibido

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.01

toda la evidencia necesaria, preparará y someterá un informe a la Comisión, con sus determinaciones de hecho, una relación de la evidencia presentada y admitida, sus conclusiones de derecho, y cualquier consideración pertinente al caso para la evaluación de la Comisión en pleno.
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