Regl. 7253, art. 18-18.01
Una vez que el Oficial Examinador haya escuchado a todas las partes y recibido
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.01
toda la evidencia necesaria, preparará y someterá un informe a la Comisión, con sus
determinaciones de hecho, una relación de la evidencia presentada y admitida, sus conclusiones
de derecho, y cualquier consideración pertinente al caso para la evaluación de la Comisión en
pleno.