Regl. 7253, art. 18-18.02
La Comisión deberá tomar y emitir una decisión en cuanto a la existencia de la
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.02
deuda, el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si esto
estuviese en controversia, dentro de los noventa (90) dÃas a partir de que el Oficial Examinador
rinda su informe.