Regl. 7253, art. 18-18.05

Como parte de la Resolución y Orden final, la Comisión podrá prorratear entre

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.05

las partes en controversia los gastos incurridos durante el curso del procedimiento, conforme al por ciento de responsabilidad que corresponda a cada una de ellas. Si la Comisión resuelve que una de las partes ha sido totalmente responsable por la controversia, dicha parte tendrá que pagar la totalidad de los referidos gastos. Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 14
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