Regl. 7253, art. 18-18.05
Como parte de la Resolución y Orden final, la Comisión podrá prorratear entre
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.05
las partes en controversia los gastos incurridos durante el curso del procedimiento, conforme al
por ciento de responsabilidad que corresponda a cada una de ellas. Si la Comisión resuelve que
una de las partes ha sido totalmente responsable por la controversia, dicha parte tendrá que pagar
la totalidad de los referidos gastos.
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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