Regl. 7253, art. 18-18.06
Como parte de la Resolución y Orden final, se incluirán intereses sobre la
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.06
cuantÃa impuesta en la misma desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea
satisfecho, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta
Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de
Puerto Rico, y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión.