Regl. 7253, art. 18-18.06

Como parte de la Resolución y Orden final, se incluirán intereses sobre la

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 18-18.06

cuantía impuesta en la misma desde la fecha en que se ordenó dicho pago y hasta que éste sea satisfecho, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión.
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