Regl. 7253, art. 18-18.07

La Comisión deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados si los

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tuvieran, la Resolución y Orden final a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de la misma y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una Resolución y Orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma. Es a partir de la fecha de archivo en autos de la Resolución y Orden final que comenzarán a decursar los términos de reconsideración 0 revisión. Si la fecha del archivo en autos de la notificación de la Resolución y Orden final es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo.
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