Regl. 7253, art. 19-19.02
La agencia gubernamental adversamente afectada por una Resolución y Orden
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 19-19.02
final emitida en el caso de una disputa entre agencias gubernamentales, podrá, dentro del términe
de veinte (20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución y Orden
final, presentar una moción de reconsideración de la misma ante la Comisión. La Comisión,
dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Su
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
presentación de la moción de reconsideración. Si la Comisión acoge la moción de
reconsideración y emite una resolución en reconsideración, la misma será final y firme y no será
apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial. Si la Comisión acoge la moción de
reconsideración, pero no toma acción con relación a la misma dentro de los noventa (90) dÃas de
ésta haber sido presentada, la Resolución y Orden final inicial advendrá final y firme y no será
apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial, salvo que la Comisión, por justa causa y
dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.