Regl. 7253, art. 19-19.02

La agencia gubernamental adversamente afectada por una Resolución y Orden

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 19-19.02

final emitida en el caso de una disputa entre agencias gubernamentales, podrá, dentro del términe de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución y Orden final, presentar una moción de reconsideración de la misma ante la Comisión. La Comisión, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Su resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Comisión acoge la moción de reconsideración y emite una resolución en reconsideración, la misma será final y firme y no será apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial. Si la Comisión acoge la moción de reconsideración, pero no toma acción con relación a la misma dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, la Resolución y Orden final inicial advendrá final y firme y no será apelable ante ningún organismo judicial o cuasi judicial, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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