Regl. 7253, art. 20-20.01

La parte adversamente afectada por una Resolución y Orden final, emitida luego

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 20-20.01

de un procedimiento en el cual una corporación pública, un gobierno municipal, o una de sus entidades o corporaciones sea parte, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la Resolución y Orden final, presentar una moción de reconsideración de la misma ante la Comisión. La Comisión, dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 15 dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expire el término de quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos copia de la notificación de la resolución de la Comisión resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Comisión acoge la moción de reconsideración, pero no toma acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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