Regl. 7253, art. 20-20.01
La parte adversamente afectada por una Resolución y Orden final, emitida luego
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de un procedimiento en el cual una corporación pública, un gobierno municipal, o una de sus
entidades o corporaciones sea parte, podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha
de archivo en autos de la notificación de la Resolución y Orden final, presentar una moción de
reconsideración de la misma ante la Comisión. La Comisión, dentro de los quince (15) dÃas de
haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0 no actuare
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expire el término de quince
(15) dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos
copia de la notificación de la resolución de la Comisión resolviendo definitivamente la moción
de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) dÃas siguientes a la presentación de la moción de reconsideración. Si la Comisión acoge la
moción de reconsideración, pero no toma acción con relación a la moción dentro de los noventa
(90) dÃas de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas, salvo que la Comisión, por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas,
prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas
adicionales.