Regl. 7253, art. 20-20.02
Luego de haber agotado todos los procedimientos provistos por la Comisión, la
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parte adversamente afectada por una Resolución y Orden final de la Comisión, emitida luego de
un procedimiento en el cual una corporación pública, un gobierno municipal o alguna de sus
entidades 0 corporaciones sea parte, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha del archivo
en autos de la copia de la notificación de la Resolución y Orden final de la Comisión, o a partir
de la fecha aplicable según dispuesto en el ArtÃculo 4 de la Ley y en la Sección 20.01 de éste
Reglamento cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante
la presentación oportuna de una moción de reconsideración.