Regl. 7253, art. 21-21.03
Dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la certificación de notificación de la
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 21-21.03
Resolución y Orden final, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido. Si el
querellante no informara del incumplimiento, se entenderá que el querellado ha cumplido y se
procederá al cierre y archivo del caso.
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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