Regl. 7253, art. 21-21.03

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la certificación de notificación de la

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 21-21.03

Resolución y Orden final, el querellante deberá informar si el querellado ha incumplido. Si el querellante no informara del incumplimiento, se entenderá que el querellado ha cumplido y se procederá al cierre y archivo del caso. Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 16
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