Regl. 7253, art. 21-21.05
El querellado que incumpla con una Resolución y Orden final será citado a vista
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 21-21.05
mediante una Orden para Mostrar Causa por la cual no se le deba imponer una sanción
económica. La citación especificará que la imposición de la sanción no relevará a la parte del
cumplimiento de la Resolución y Orden final.