Regl. 7253, art. 22-22.01
Como parte de la reconsideración presentada en el caso de agencias
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 22-22.01
gubernamentales, o antes de que expire el término para revisar judicialmente la Resolución y
Orden final en el caso de corporaciones públicas, gobiernos municipales, 0 sus entidades o
corporaciones, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la celebración
de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos:
a)
cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia
razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista;
b)
cuando la justicia sustancial lo requiera;
c)
cuando la Resolución y Orden final haya sido satisfecha o renunciada, cuando se
haya cumplido con ella, cuando la misma se base en una Resolución y Orden final
anterior que haya sido revocada 0 de otro modo dejada sin efecto, 0 cuando no
sería equitativo que la Resolución y Orden final continúe en vigor;
d)
cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos
de una Resolución y Orden final.