Regl. 7253, art. 22-22.01

Como parte de la reconsideración presentada en el caso de agencias

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gubernamentales, o antes de que expire el término para revisar judicialmente la Resolución y Orden final en el caso de corporaciones públicas, gobiernos municipales, 0 sus entidades o corporaciones, a iniciativa propia o a solicitud de parte, la Comisión podrá ordenar la celebración de una nueva vista por cualquiera de los siguientes motivos: a) cuando se descubriese evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista; b) cuando la justicia sustancial lo requiera; c) cuando la Resolución y Orden final haya sido satisfecha o renunciada, cuando se haya cumplido con ella, cuando la misma se base en una Resolución y Orden final anterior que haya sido revocada 0 de otro modo dejada sin efecto, 0 cuando no sería equitativo que la Resolución y Orden final continúe en vigor; d) cualquier otra razón que justifique la concesión de un remedio contra los efectos de una Resolución y Orden final.
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