Regl. 7253, art. 22-22.02

Los errores de forma en las resoluciones 0 en el expediente, y los que aparezcan

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 22-22.02

en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión en cualquier momento, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal de Apelaciones. Tal corrección será notificada a las partes.
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