Regl. 7253, art. 22-22.02
Los errores de forma en las resoluciones 0 en el expediente, y los que aparezcan
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 22-22.02
en el mismo por inadvertencia u omisión, podrán corregirse por la Comisión en cualquier
momento, a su propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una
revisión, podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal de
Apelaciones. Tal corrección será notificada a las partes.