Regl. 7253, art. 4
Aplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a las agencias gubernamentales,
los gobiernos municipales, sus entidades o corporaciones y las corporaciones públicas que
presenten 0 sean parte con interés en una querella en cuanto a la existencia, monto y modo de
satisfacer las deudas en que surja una controversia cuando una instrumentalidad gubernamental
le presta sus servicios a otra.