Regl. 7253, art. 6-6.02

Los miembros de la Comisión podrán designar representantes que tengan la

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 6-6.02

capacidad, el conocimiento y el poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen en el procedimiento adjudicativo ante la Comisión. Los representantes designados deberán responder directamente al Jefe de Agencia que sustituyen.
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