Regl. 7253, art. 6-6.02
Los miembros de la Comisión podrán designar representantes que tengan la
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 6-6.02
capacidad, el conocimiento y el poder decisional para representar de forma efectiva al
funcionario ejecutivo que sustituyen en el procedimiento adjudicativo ante la Comisión. Los
representantes designados deberán responder directamente al Jefe de Agencia que sustituyen.