Regl. 7253, art. 6-6.04
En caso de que se suscite alguna controversia donde uno o más miembros de la
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 6-6.04
Comisión, 0 sus agencias, sean parte interesada, éstos deberán inhibirse del proceso deliberativo
y los restantes miembros designarán, por unanimidad, con consentimiento del Gobernador, un
Comisionado Especial Sustituto, quien será un secretario del gabinete constitucional, y decidirán
el caso en controversia. En caso de que el Secretario de Justicia sea la parte interesada, y tenga
que inhibirse, la presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario de Hacienda.