Regl. 7253, art. 6-6.04

En caso de que se suscite alguna controversia donde uno o más miembros de la

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 6-6.04

Comisión, 0 sus agencias, sean parte interesada, éstos deberán inhibirse del proceso deliberativo y los restantes miembros designarán, por unanimidad, con consentimiento del Gobernador, un Comisionado Especial Sustituto, quien será un secretario del gabinete constitucional, y decidirán el caso en controversia. En caso de que el Secretario de Justicia sea la parte interesada, y tenga que inhibirse, la presidencia de la Comisión corresponderá al Secretario de Hacienda.
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