Regl. 7253, art. 6-6.05
La Comisión se reunirá cuantas veces estime necesarias para atender las querellas
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 6-6.05
presentadas. Las reuniones se llevarán a cabo en el Departamento de Justicia o mediante
conferencia telefónica ("conference call") según lo determine la Comisión.