Regl. 7253, art. 7-7.01
La Comisión tendrá jurisdicción exclusiva para investigar controversias sobre
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 7-7.01
pagos y deudas entre agencias gubernamentales, determinará la existencia de la deuda reclamada,
el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si esto último
estuviere en controversia.