Regl. 7253, art. 7-7.01

La Comisión tendrá jurisdicción exclusiva para investigar controversias sobre

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 7-7.01

pagos y deudas entre agencias gubernamentales, determinará la existencia de la deuda reclamada, el modo en que deberá pagarse la cantidad adeudada y el monto de dicha cantidad, si esto último estuviere en controversia.
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