Regl. 7253, art. 7-7.02
En el caso de controversias en que alguna parte sea un gobierno municipal 0
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 7-7.02
corporación pública, exceptuándose aquéllas a las que en virtud de su carta orgánica se les
faculte para reglamentar sus procesos de cobro o a las que se les menoscaben obligaciones
contractuales previas, la Comisión tendrá jurisdicción primaria exclusiva.