Regl. 7253, art. 7-7.05
La Comisión podrá ordenar la desestimación de la causa de acción en el caso del
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 7-7.05
promovente, 0 la eliminación de las alegaciones en el caso del promovido, si, después de haber
impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte
continúa en su incumplimiento con las órdenes del Oficial Examinador.