Regl. 7253, art. 7-7.05

La Comisión podrá ordenar la desestimación de la causa de acción en el caso del

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promovente, 0 la eliminación de las alegaciones en el caso del promovido, si, después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento con las órdenes del Oficial Examinador.
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