Regl. 7253, art. 8-8.01
La Comisión designará, de entre el personal de las agencias que la componen,
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 8-8.01
aquellas personas que resulten necesarias para realizar más eficientemente los propósitos de la
Ley, incluyendo a aquellas personas que actuarán en calidad de oficiales examinadores y
auditores, quienes recopilarán la evidencia a utilizarse por los miembros de la Comisión para
emitir su decisión.