Regl. 7253, art. 8-8.02
El Presidente de la Comisión designará, mediante resolución al efecto, a los
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 8-8.02
Oficiales Examinadores encargados de celebrar las vistas, recibir y recopilar la evidencia, y
presentar un informe de recomendación.