Regl. 7253, art. 8-8.03

El Oficial Examinador, en el desempeño de sus funciones, tendrá facultad para:

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 8-8.03

a) recopilar toda la evidencia necesaria para la resolución del caso; b) disponer de todo asunto procesal y evidenciario; c) expedir citaciones para la comparecencia de testigos; d) emitir órdenes para la presentación y producción de documentos, información y testigos, y emitir órdenes protectoras conforme al presente Reglamento y a las Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la solución justa, rápida y económica de los casos; e) tomar juramentos; f) determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquélla pertinente, y resolver incidentes durante el descubrimiento; Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 6 g) celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias; h) designar, de entenderlo necesario, a un auditor para que examine la evidencia disponible y le presente recomendaciones, o para que investigue directamente a las agencias concernidas, presentando luego un informe que se hará formar parte del expediente del caso; i) mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el procedimiento; j) emitir resoluciones parciales; k) tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales; 1) prorrogar o acortar términos; m) requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos que estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración; n) presentar a la Comisión un informe de recomendación final sobre la disposición del caso.
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