Regl. 7253, art. 8-8.03
El Oficial Examinador, en el desempeño de sus funciones, tendrá facultad para:
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 8-8.03
a)
recopilar toda la evidencia necesaria para la resolución del caso;
b)
disponer de todo asunto procesal y evidenciario;
c)
expedir citaciones para la comparecencia de testigos;
d)
emitir órdenes para la presentación y producción de documentos, información y
testigos, y emitir órdenes protectoras conforme al presente Reglamento y a las
Reglas de Procedimiento Civil y cualesquiera órdenes que fueren necesarias para
garantizar la conducción adecuada de los procedimientos y la solución justa,
rápida y económica de los casos;
e)
tomar juramentos;
f)
determinar y limitar el descubrimiento de prueba a aquélla pertinente, y resolver
incidentes durante el descubrimiento;
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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g)
celebrar las conferencias o vistas que considere necesarias;
h)
designar, de entenderlo necesario, a un auditor para que examine la evidencia
disponible y le presente recomendaciones, o para que investigue directamente a
las agencias concernidas, presentando luego un informe que se hará formar parte
del expediente del caso;
i)
mantener el orden y velar por la observancia del respeto durante todo el
procedimiento;
j)
emitir resoluciones parciales;
k)
tomar conocimiento oficial de todo lo que pudiere ser objeto de conocimiento
judicial en los tribunales;
1)
prorrogar o acortar términos;
m)
requerir la presentación de cualesquiera documentos, alegatos 0 memorandos que
estime pertinentes en relación con cualquier asunto ante su consideración;
n)
presentar a la Comisión un informe de recomendación final sobre la disposición
del caso.