Regl. 7253, art. 8-8.04
Ninguna de las partes del procedimiento efectuará comunicaciones ex-parte con
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 8-8.04
el Oficial Examinador sobre los méritos del procedimiento. Tampoco el Oficial Examinador
podrá comunicarse ex-parte sobre los méritos del caso con ninguno de los representantes 0 partes
del procedimiento.