Regl. 7253, art. 8-8.04

Ninguna de las partes del procedimiento efectuará comunicaciones ex-parte con

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 8-8.04

el Oficial Examinador sobre los méritos del procedimiento. Tampoco el Oficial Examinador podrá comunicarse ex-parte sobre los méritos del caso con ninguno de los representantes 0 partes del procedimiento.
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