Regl. 7253, art. 9-9.01

El procedimiento aquí dispuesto podrá iniciarse a petición de cualquier parte, 0

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 9-9.01

por iniciativa de la Comisión cuando ésta considere que se está lesionando la solvencia económica o los servicios esenciales prestados por las agencias, municipios o corporaciones públicas en controversia. Reglamento sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos Página 7
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