Regl. 7253, art. 9-9.01
El procedimiento aquà dispuesto podrá iniciarse a petición de cualquier parte, 0
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 9-9.01
por iniciativa de la Comisión cuando ésta considere que se está lesionando la solvencia
económica o los servicios esenciales prestados por las agencias, municipios o corporaciones
públicas en controversia.
Reglamento sobre Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos
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