Regl. 7253, art. 9-9.02
Todo procedimiento se iniciará con la presentación de una querella acompañada
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 9-9.02
de la evidencia necesaria para poder aquilatar la sustancialidad de la misma y del pago de los
aranceles correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento.