Regl. 7253, art. 9-9.03
La querella deberá contener la siguiente información:
Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 9-9.03
a)
Nombre completo de las partes Se incluirá el nombre de la agencia, gobierno
municipal o corporación pública en el epÃgrafe. En la querella se incluirá el
nombre del jefe de la agencia 0 corporación, o el nombre del alcalde.
b)
Direcciones y números de teléfono y fax Deberán incluirse las direcciones
fÃsicas y postales, los correos electrónicos, y los números de teléfono y fax de
todas las partes en la querella, asà como cualquier otra información que las
identifique o pueda corroborar su identidad.
c)
Número de querella La Comisión asignará un número de querella en el
momento de su presentación y éste servirá para identificar el expediente
correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento.
d)
Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la controversia.
e)
Remedio solicitado y cantidad adeudada, de acuerdo a las gestiones realizadas por
el querellante. Se podrán solicitar remedios alternos.
f)
Cada parte anexará a su querella o contestación copia de todo documento que
sirva de apoyo a su alegación, asà como de todo documento que considere ofrecer
en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante
durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia
documentos que fueron solicitados por una parte y no fueron entregados.
g)
Fecha de la presentación de la querella.
h)
Firma del querellante, su representante, o su abogado.