Regl. 7253, art. 9-9.03

La querella deberá contener la siguiente información:

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Cite as Reglamento Núm. 7253, Art. 9-9.03

a) Nombre completo de las partes Se incluirá el nombre de la agencia, gobierno municipal o corporación pública en el epígrafe. En la querella se incluirá el nombre del jefe de la agencia 0 corporación, o el nombre del alcalde. b) Direcciones y números de teléfono y fax Deberán incluirse las direcciones físicas y postales, los correos electrónicos, y los números de teléfono y fax de todas las partes en la querella, así como cualquier otra información que las identifique o pueda corroborar su identidad. c) Número de querella La Comisión asignará un número de querella en el momento de su presentación y éste servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. d) Relación sucinta y clara de los hechos que dan origen a la controversia. e) Remedio solicitado y cantidad adeudada, de acuerdo a las gestiones realizadas por el querellante. Se podrán solicitar remedios alternos. f) Cada parte anexará a su querella o contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, así como de todo documento que considere ofrecer en evidencia, sin perjuicio de producir documentos adicionales más adelante durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por una parte y no fueron entregados. g) Fecha de la presentación de la querella. h) Firma del querellante, su representante, o su abogado.
Regl. 7253, art. 9-9.03: La querella deberá contener la siguiente información: | Justis AI