Regl. 7256, art. II

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 7256, Art. II

a) Acuerdo de Inspección Periódica Consentimiento escrito del dueño o encargado del ganado en el cual se compromete a reunir y acorralar su hato para ser sometido a una inspección y conteo de animales, previa notificación con veinticuatro (24) 2 horas de anticipación, por inspectores del Programa. b) "Anaplasma" - género del parásito sanguíneo causante de anaplasmosis. c) "Anaplasmosis" enfermedad febril del ganado causada por el género Anaplasma. ch)"Babesia" significa el género del parásito sanguíneo causante de la fiebre del ganado bovino o Babesiosis. d) "Babesiosis" significa la fiebre del ganado bovino causada por el género Babesia y transmitida por Boophilus microplus. e) Boophilus microplus género y especie de la garrapata que causa la fiebre bovina. f) Brigada se refiere a los empleados que ofrecen los servicios de aspersión. g) Ganadero toda persona natural o jurídica que se dedique a operar una o más fincas para la producción comercial de leche 0 carne. h) Hato - conjunto de ganado vacuno presente en un predio de terreno y que está en contacto físico directo. i) Aplicador de Plaguicidas funcionario designado por el Secretario, debidamente adiestrado para llevar a cabo los servicios de aspersión en el campo y la distribución del acaricida. j) Programa se refiere al Programa para el Control de la Garrapata del Ganado en Puerto Rico. 3 k) Recaudador funcionario de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario debidamente autorizado por Ley para realizar recaudaciones. 1) Recaudador Auxiliar funcionario de la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario debidamente autorizado por el Departamento de Hacienda para realizar recaudaciones. 11) Recibo Oficial significa el récord expedido al momento en que un ganadero paga por obtener los servicios del Programa. m) Secretario se refiere al Secretario de Agricultura o a su representante autorizado. n) Secretario -se refiere al Secretario de Agricultura o a su representante autorizado. ñ) Solicitud de Servicios - se refiere al formulario ser completado por el ganadero que requiera de los servicios del Programa de Control de Garrapatas. El mismo tendrá el nombre y dirección del ganadero, servicio solicitado, dirección física del hato, cantidad de animales, si están afectados o no por Anaplasmosis o Babesiosis y el acuerdo de inspección periódica.
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