Regl. 7256, art. IV

CICLOS DE TRATAMIENTO REQUERIDOS

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Cite as Reglamento Núm. 7256, Art. IV

A. "Anaplasmosis" Esta condición se combatirá mediante tratamientos de aspersión de acaricida para ciclos de catorce (14) a veintiún (21) días. B. "Babesiosis" En tratamientos de aspersión de acaricida para ciclos de siete (7) días, para un total de tres (3) tratamientos; luego dos (2) ciclos de catorce (14) días, para dos (2) tratamientos; luego ciclos de veintiún (21) días, hasta que se controle la infestación.
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