Regl. 7256, art. VI
FACTURACIÓN Y COBRO
Cite as Reglamento Núm. 7256, Art. VI
A. RECAUDACIÓN:
El Recaudador Auxiliar expedirá un recibo oficial
de la Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario por cada pago recibido. Este
personal estará cubierto por una fianza y cada
Recaudador tendrá un libro de recibos oficiales
prenumerados asignado por la División de
Finanzas de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.
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B. PROCEDIMIENTO:
1. Los Recaudadores seguirán las normas y
procedimientos establecidos por la
División de Finanzas de la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario
para el cobro, custodia, remesa, registro y
depósito de fondos.
2. No se aceptarán pagos parciales ni se
concederá crédito.
3. Los pagos serán mediante cheque
certificado o giro a nombre de la
Administración de Servicios y Desarrollo
Agropecuario.
C. CRÉDITO POR SERVICIOS PAGADOS NO
RECIBIDOS:
Toda persona que haya pagado por los servicios y
que por alguna razón bajo el control exclusivo del
Programa no pudo obtener los mismos, recibirá un
crédito por servicios.
Esta persona podrá:
1. Reprogramar el servicio no prestado para otra
fecha.
2. Recibir el reembolso a través de la División de
Finanzas de la Administración de Servicios y
Desarrollo Agropecuario.
Ch. SERVICIOS PAGADOS NO REEMBOLSABLES:
1. Si el dueño o encargado del hato no presenta los
animales para aspersión en la fecha preacordada
y no canceló el tratamiento con 24 horas de
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antelación, se procederá a cobrar la cuantÃa total
como gasto de servicios.
2. Si el dueño o encargado del hato presenta
menos del total de animales estipulado en la
Solicitud de Servicios y no canceló o ajustó
mediante notificación con veinticuatro (24)
horas de anticipación, se procederá a cobrar la
cuantÃa total pagada como gasto de servicios.
3. Si el dueño o encargado del hato presenta un
número de animales mayor al estipulado en la
Solicitud de Servicios, se procederá a ofrecer
tratamiento a la cantidad de animales
presentados. Se hará una factura por la
diferencia de animales, que el ganadero pagará
junto con el pago del siguiente tratamiento.