Regl. 7256, art. VIII
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7256, Art. VIII
Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán
las que prescriben la Ley 170 de 12 de agosto de 1998, según
enmendada. Asimismo, el Secretario de Agricultura podrá
denegar, suspender o cancelar los servicios provistos en
virtud de este Reglamento, por violaciones al mismo.
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