Regl. 7256, art. VIII

PENALIDADES

Last amended: 2006Length: 45 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7256, Art. VIII

Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán las que prescriben la Ley 170 de 12 de agosto de 1998, según enmendada. Asimismo, el Secretario de Agricultura podrá denegar, suspender o cancelar los servicios provistos en virtud de este Reglamento, por violaciones al mismo. 8
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