Regl. 1277, art. 3 dup2
LOS POZOS DE LOS ASCENSORES
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 3 dup2
A- Requisitos
1- Los pozos o cajas de todos los ascensores serán de
construcción sólida y de lados cerrados en toda su altura, sin abertura alguna; excepto las permitidas en este Reglamento, para las
puertas, ventanas y claraboyas necesarias.
2- Las cajas de los ascensores que estén colocadas al
exterior de los edificios estarán sólidamente cerradas hasta una
altura no menor de un piso. Disponiêndose que la caja del pozo continuará hasta la parte superior de todo lado donde haya acceso a
la cabina, excepto en el área de salida, en el cual caso estas
aperturas estarán provistas de refuerzo adicional.
3- La profundidad del pozo será tal que cuando el carro
descanse por completo sobre los amortiguadores de retención del
piso más bajo, quede un espacio libre de dos (2) pies entre la parte
inferior del piso de la cabina y el fondo del pozo 0 foso.
4- La caja de los ascensores hechos de material poco
resistente al fuego deberân cubrirse con material a prueba de fuego,
hasta una altura de no menos de seis (6) pies de cada piso y en
todo lado que no haya de usarse la plataforma de acceso. En caso
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de que se almacene material cerca de las paredes de
los pozos, se cubrirá hasta el plafón de cada piso.
5- Cuando el edificio se construya de material resistente
al fuego, las cajas de los ascensores deberán estar construÃdas en
su totalidad con materiales sólidos con una resistencia al fuego,
no menor de una (1) hora. Para el caso de edificios de poca resistencia al fuego, las cajas serán construÃdas con un material cuya
resistencia al fuego no será menor de 3/4 de hora. Esto siempre
que no se haya especificado la resistencia al fuego por las Autoridades competentes en la localidad.
B- Cajas de los Pozos de Ascensores
1- La caja será de pared continua o de un fuerte enrejado,
de barras de metal o de listones de madera.
2- Las aberturas en las partes fijas de la caja no tendrán más de dos (2) pulgadas en su menor dimensión. En todos los
lugares donde los carros, los contrapesos O las puertas corredizas
presenten algún peligro, no podrán ser mayores de media (1/2) pulgada en su menor dimensión.
3- La caja del pozo tendrá una altura tal que cuando la
cabina esté en la última plataforma de descarga superior, quede
sobre la estructura de la cabina un espacio libre igual a la distancia que el carro recorre en un segundo, y en ningún caso menos
de dos (2) pies.
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4- Donde no se requiera el uso de material resistente al
fuego para la construcción de las cajas del pozo y puertas, el pozo
estará cubierto en su altura total. En las cajas de los pozos y
puertas de acceso se usará plancha de metal Núm. 18 U.S., sin perforar, hasta una altura de seis (6) pies sobre cada piso o plataforma de acceso y sobre los peldaños de escaleras adyacentes,
aunque se podrá usar un cercamiento de rejillas que no tenga más
de dos (2) pulgadas de abertura, sobre la altura de seis (6) pies
del piso, o podrá usarse en su lugar alambre reticulado Núm. 13
U.S. 0 planchuelas de metal Núm. 13 U.S. Las cajas de los pozos
deberán estar en tal forma sostenidas y armadas que no se pandeen
más de una (1) pulgada cuando sean sometidas a una fuerza horizontal de cien (100) libras aplicada en cualquier punto de la caja.
5- Las cajas de pozos adyacentes a plataformas de acceso
deberán tener suficiente resistencia como para poder sostener la
puerta de acceso, sus mecanismos de operación y dispositivos de
enclavamiento o inmovilizadores de manera fija y nivelada.
C- Puertas de Acceso
1- Las puertas de acceso de los ascensores de fuerza
motriz estarán provistas de dispositivos de enclavamiento o inmovilizadores, de manera que el carro se mantenga inmóvil cuando
cualquier puerta de la plataforma de acceso estê abierta e impida,
excepto con llave de emergencia, la apertura de cualquiera de las
puertas de la plataforma de acceso cuando el carro esté a más de
tres (3) pulgadas de dicha plataforma.
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2- Las aberturas de acceso en la caja de los pozos de
ascensores estarán resguardadas preferentemente por puertas corredizas, por combinación de puertas corredizas y giratorias o por
puertas giratorias.
3- Las puertas de acceso de los ascensores hidraúlicos
estarân provistas de dispositivos que compensen el alejamiento
del carro de la plataforma de acceso, debido a escape en la va1-
vula o cilindro.
4- No se permitirán puertas de acceso, o barreras, que
funcionen por el movimiento de la cabina.
5- Todas las puertas y barreras de acceso se extenderán,
cuando estén cerradas, desde la solera de la plataforma de acceso
hasta la parte superior de la abertura de entrada en dicha plataforma.
6- Donde se requieran y se instalen puertas de acceso,
todos aquellos pasajes que conduzcan a éstas estarân siempre
francos y libres de obstáculos.
D- Vigas Superiores, Cimientos y Plataformas Sobre
los Pozos o Cajas.
1- Se colocarán pisos de hierro, acero, hormigón o
madera en la parte superior del pozo, inmediatamente debajo de
las poleas o a nivel de la parte superior de las vigas que
soportan la mâquina.
2- El piso cubrirá toda la superficie del pozo y será
capaz de sostener una carga concentrada de trescientas treinta
(330) libras en cualquier área de cuatro (4) pulgadas cuadradas
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de la estructura, pero no simultAneamente en toda
el área de la estructura.
3- Cuando se construyan cobertizos o casillas sobre
los pozos de los ascensores, éstos serán de sólida construcción
y nunca deberán tener acceso a través del pozo.
4- Las puertas de estos cobertizos o casillas estarán
cerradas con llave continuamente, excepto en casos de acceso
autorizado.
La altura interior de estos cobertizos o casillas no
deberá ser menor de siete (7) pies.
5- Ninguna maquinaria de ascensor, excepto la polea
de guÃa o rueda de desvÃo, estará colgada debajo de las vigas
superiores de los pozos.
6- Ninguna Maquinaria, excepto los amortiguadores y
mâquinas de los ascensores hidraúlicos, cuando no sea posible
localizarlos en otro sitio, estará instalada directamente debajo
del pozo del ascensor.
7- Toda maquinaria, sistema de poleas y cualquier otro
equipo localizado sobre la parte superior del pozo del ascensor
será sostenido y fijado en tal forma que evite que no se pueda
soltar o desplazar ninguna de sus piezas o partes.
Las vigas de soporte podrán ser de acero, de hormigón
armado o de madera estructural número 1 o equivalente, libres de
dobladuras y defectos. Cuando los cimientos 0 pisos se hubieren
construÃdo monoliticamente integrados a la estructura del edificio de modo que pudieren soportar adecuadamente las cargas, no
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será necesario construir vigas debajo de la maquinaria sostenida por dicha estructura.
8- Las cargas de las vigas de cabezal superiores y sus
soportes se determinarán de la siguiente manera:
(1) La carga total en las vigas superiores deberá
presumirse igual al peso de todo aparato que
descanse en las vigas, incluyendo el peso de
éstas, más dos veces la carga máxima suspendida de las vigas, en consideración al impacto.
(2) La carga en las vigas deberá incluir el peso
completo de la máquina, roldanas, regulador
y otras partes relacionadas. La carga suspendida de las vigas deberá incluir la suma
de las tensiones de todos los cables suspendidos de las vigas.
9- El factor de seguridad para las vigas de cabezal superiores y sus soportes, será de cinco (5) para el caso de vigas de
acero; de siete (7) para el caso de vigas de hormigón armado; y de
seis (6) para el caso de madera estructural, tomando en consideración la carga unitaria de ruptura del material y las cargas señaladas en el inciso anterior.
10- Las vigas de cabezal superiores asà como las vigas
madrinas que les sirvan de soportes a la maquinaria del ascensor
serán diseñadas de manera que exhiban una desviación, bajo la carga
estática que no sea mayor a 1/1666 del largo de la viga en cuestión.
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