Regl. 7267, art. 10
Administración de pruebas para la detección de sustancias
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 10
controladas.
(a)
Se podrán administrar pruebas periódicas para la detección de sustancias
controladas sólo a aquellos funcionarios 0 empleados que ocupen los
puestos o cargos sensitivos especificados en el ArtÃculo 6(n) de este
Reglamento, y al Oficial de Enlace. Sin embargo, no se administrarán
más de dos (2) pruebas periódicas bajo este inciso a un empleado 0
funcionario durante un mismo año calendario.
(b)
Todo funcionario O empleado del Departamento de Recreación y
Deportes podrá ser sometido a una prueba para la detección de
sustancias controladas cuando ocurra una de las siguientes
circunstancias:
(1) Un accidente en el trabajo relacionado con sus funciones y durante
horas de trabajo, atribuible directamente al funcionario 0 empleado.
En este caso, las pruebas deberán administrarse dentro del
perÃodo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que
ocurrió el accidente, y de encontrarse el funcionario 0 empleado en
estado inconsciente o de haber fallecido, se le podrá tomar una
muestra de sangre o de cualquier otra sustancia del cuerpo que
permita detectar la presencia de sustancias controladas.
(2)
Sospecha razonable individualizada de por lo menos dos (2)
supervisores del funcionario 0 empleado, uno (1) de los cuales
deberá ser uno de sus supervisores directos.
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En este caso, las pruebas deberán administrarse no más tarde de
treinta y dos (32) horas desde la última observación 0 percepción
de conducta anormal 0 errática que genera la sospecha razonable
individualizada.
Cualquiera de los dos (2) supervisores deberá llevar un expediente
que permanecerá bajo la custodia del Oficial de Enlace, O en su
defecto, en la oficina del Secretario, en el cual se anotarán todos
los incidentes que generen sospechas de que algún funcionario O
empleado se encuentra desempeñando sus funciones 0 deberes
bajo los efectos de sustancias controladas. Estos expedientes
estarán regidos por las normas de confidencialidad contenidas en
el ArtÃculo 19 de la Ley, y de aquellas leyes y reglamentos locales y
federales que apliquen.
Cuando el Oficial de Enlace entienda que procede administrar la
prueba para la detección de sustancias controladas, asà lo
ordenará.
Los expedientes de los funcionarios o empleados a quienes no se
les administren pruebas para la detección de sustancias
controladas durante un término de seis (6) meses de haberse
anotado el primer incidente serán destruidos.
(3)
El funcionario 0 empleado haya dado positivo corroborado a una
primera prueba y se requieran pruebas de seguimiento.
(4)
El funcionario O empleado decida someterse voluntariamente a las
pruebas de detección de sustancias controladas, sin que ello le
haya sido requerido en forma alguna como condición para
mantener el empleo O para disfrutar de los derechos y beneficios
que legalmente le asisten.
(c)
La administración de pruebas para la detección de sustancias controladas
en las circunstancias descritas en el inciso (b) de este artÃculo tendrá
prioridad sobre la administración de dichas pruebas a los demás
funcionarios y empleados del Departamento de Recreación y Deportes.