Regl. 7267, art. 12
Procedimiento a seguir para la toma de muestras y su evaluación.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 12
(a)
Toma y manejo de muestras.
(1) Las pruebas para la detección de sustancias controladas serán
administradas por personal del Instituto de Ciencias Forenses, la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción,
0 cualquier otra entidad cualificada que sea contratada para esos
fines.
(2)
El Oficial de Enlace del Departamento de Recreación y Deportes,
sujeto a los criterios y requisitos establecidos en el Artículo 10 de
este Reglamento, determinará mediante sorteo al azar el personal
que será sometido a las pruebas y el orden en que éstas se
llevarán a cabo. Asimismo, estará a cargo de determinar las
fechas, horas y lugares para efectuar las pruebas con el Instituto
de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción, o la entidad cualificada que sea
contratada para esos fines.
(3)
Las pruebas se administrarán conforme a los métodos analíticos
científicamente aceptables, y se preservará la cadena de custodia
de las muestras tomadas de manera que se garantice al máximo la
intimidad del funcionario O empleado y la certeza de los resultados.
(4)
En aquellas instancias en las cuales los funcionarios O empleados
sean trasladados O enviados a un laboratorio debidamente
certificado para la toma de muestra y análisis de pruebas para la
detección de sustancias controladas, dicho laboratorio certificará al
Departamento de Recreación y Deportes que la toma, manejo y
análisis de la muestra se realizó conforme a los métodos analíticos
científicamente aceptables, según dispuestos por las agencias
locales y federales, y que en todo momento se preservó la cadena
de custodia de las muestras tomadas.
(5)
Las muestras de orina obtenidas sólo se utilizarán para detectar la
presencia de sustancias controladas incluidas en las
clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de
junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico". A los candidatos a
empleo y empleados del Departamento de Recreación y Deportes
se les realizará el Panel de pruebas donde las muestra se
analizará siguiendo las especificaciones del "Substance abuse and
Mental Health Servicies Administration" (SAMHSA). El ensayo
inicialconsta de un inmunoensayo con los límites establecidos por
SAMHSA para procesar la muestra como un posible positivo de:
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Sustancia
Nivel de Prueba
(ng/ml)
Inicial
Metabolito de marihuana
50
Metabolito de cocaina
300
Metabolito de opiáceos
200
El ensayo de corroboración consta de cromatografía de gas
acoplado a espectrometría de masa:
Sustancia
Nivel de Prueba de
corroboración
Metabolito de marihuana
15
Metabolito de cocaína
150
Metabolito de opiáceos
Morfina
2000
Codeína
2000
Adetil-morfina (específico para
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heroína)
(6)
Las muestras que den un resultado positivo en el primer análisis
serán sometidas a un segundo análisis de corroboración utilizando
el método de cromatografía de gas acoplada a un espectrómetro
de masa (GC/MS). Todo resultado positivo corroborado será
revisado y certificado por el Médico Revisor Oficial contratado por
el Departamento de Recreación y Deportes.
(7)
Antes de someterse a la prueba, se le advertirá al funcionario O
empleado por escrito que, de así desearlo, se le podrá entregar a
un laboratorio de su selección parte de la muestra para que tenga
la oportunidad de efectuar un análisis independiente de la misma.
Se le advertirá, además, de su derecho a indicar qué
medicamentos ha utilizado, lo cual será tomado en cuenta por el
Médico Revisor Oficial para determinar si pueden tener algún
efecto en el resultado de dicha prueba.
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(8)
Se garantizará el derecho a la intimidad del funcionario 0 empleado
que se someta a la prueba, y no habrá un observador presente en
el cubículo sanitario mientras se provee la muestra. Se le
advertirá, además, que tendrá derecho a obtener copia de los
resultados de la prueba de detección de sustancias controladas; a
impugnar la determinación de sospecha razonable que dio lugar a
las pruebas, de ser ese el caso; a impugnar resultados positivos
corroborados en una vista administrativa; y a presentar prueba
demostrativa de que no ha utilizado ilegalmente sustancias
controladas.
(9)
Las pruebas se efectuarán libres de costo para los funcionarios y
empleados, y durante horas laborables. Se considerará como
tiempo trabajado el que fuere necesario para que el funcionario O
empleado provea la muestra para las pruebas de detección de
sustancias controladas.
(10)
Los funcionarios y empleados que soliciten participar O estén
participando voluntariamente en el programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación establecido por el Departamento de
Recreación y Deportes no tendrán que someterse inicialmente a
las pruebas para detectar la presencia de sustancias controladas,
pero se les requerirá que se sometan a pruebas de seguimiento
como parte de su tratamiento.
(b)
Manejo de los resultados positivos.
(1)
Será considerado un "resultado positivo" la presencia en la muestra
de alguna de las sustancias controladas incluidas dentro de las
clasificaciones I y II del Artículo 202 de la Ley Núm. 4 de 23 de
junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de
Sustancias Controladas de Puerto Rico" (una lista completa de las
cuales se acompaña como Anejo I a este Reglamento).
(2)
Los resultados positivos serán enviados al Médico Revisor Oficial
contratado por el Departamento de Recreación y Deportes para
una evaluación médica de los casos. Por otra parte, los resultados
negativos serán enviados al Oficial de Enlace, quien archivará los
mismos en el expediente correspondiente
(3)
En cuanto a los resultados positivos, el Médico Revisor Oficial
citará al funcionario o empleado para una evaluación médica del
caso. Si el funcionario o empleado no asiste a dicha cita, tendrá
cinco (5) días laborables para excusarse y coordinar una nueva
fecha para la cita. Si el funcionario o empleado no se excusare, se
considerará el resultado de la prueba como un positivo
corroborado. Si el Médico Revisor Oficial corrobora que el
empleado O funcionario en efecto tiene un problema de uso de
sustancias controladas, procederá a notificar al Oficial de Enlace el
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resultado positivo corroborado, y éste otro citará al funcionario 0
empleado a una vista administrativa.
(4)
El funcionario O empleado tiene derecho a ser notificado por escrito
sobre la fecha, hora y lugar para la celebración de la vista
administrativa, así como a estar representado por un abogado. La
misma se efectuará no más tarde de veinte (20) días a partir de la
notificación. También, se apercibirá al funcionario 0 empleado de
su derecho a impugnar en dicha vista el resultado positivo
corroborado y presentar prueba para demostrar que no ha usado
ilegalmente sustancias controladas.
(5)
En la vista administrativa, el Oficial de Enlace informará al
funcionario 0 empleado sobre lo siguiente:
(A)
El resultado positivo corroborado.
(B)
Las opciones de tratamiento en instituciones públicas y
privadas disponibles.
(C)
La responsabilidad e importancia de acogerse a un
programa de tratamiento.
(D)
Las medidas disciplinarias aplicables a las que el funcionario
0 empleado se expone por disposición de la Ley, de rehusar
tratamiento.
(E)
La confidencialidad del proceso de ayuda.
(F)
El impacto de la condición sobre el empleado y sobre el
Departamento de Recreación y Deportes.
(G)
La posición del Departamento de Recreación y Deportes
con respecto a su posible negativa para acogerse al
programa de orientación, tratamiento y rehabilitación.
(H)
El elemento de voluntariedad del proceso de tratamiento y
rehabilitación.
(c)
Referido a orientación, tratamiento y rehabilitación.
(1)
Orientación general sobre los riesgos a la salud y seguridad
vinculados al consumo de sustancias controladas, y descripción del
tipo de conducta observable de un empleado que puede producir el
uso de sustancias controladas, a los efectos de configurar una
sospecha razonable individualizada.
(A) El abuso de sustancias adictivas, tales como el alcohol,
cigarrillos y otras drogas ilegales tienen efectos muy
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negativos en la salud del individuo. Cada variedad de droga
tiene su propio conjunto de síntomas, así mismo, quienes
las usan tienen ciertos comportamientos que resultan
similares. Por lo general, una persona que está abusando
de una droga legal 0 ilegal tendrá uno 0 más de los
siguientes síntomas y comportamientos:
Cambios de ánimo e irritabilidad.
Falta de responsabilidad.
Cambios en la asistencia al trabajo 0 los estudios,
calidad del trabajo, 0 nivel de disciplina.
Declinación de la apariencia personal y la higiene.
Cambio en las relaciones personales; vinculación con
personas reconocidas por su abuso de sustancias
controladas.
Pedidos y préstamos de dinero frecuentes.
Venta de posesiones personales.
Robo.
Comportamientos secretos; visitas frecuentes a
lavabos y otros lugares privados.
Cambios en el vestido habitual; uso constante de
lentes de sol para ocultar las pupilas dilatadas O
reducidas, 0 uso constante de mangas largas para
ocultar marcas de inyecciones.
(B)
El abuso de una droga, legal O ilegal, puede tener como
resultado una variedad de consecuencias negativas. Desde
el punto de vista de la salud, las drogas pueden causar
efectos de corto y largo plazo, entre ellos:
Alta presión sanguínea.
Enfermedades cardíacas.
Paros cardíacos O respiratorios.
Disminución o pérdida de la motricidad.
Debilitamiento del sistema inmune.
Pérdida de la memoria.
Disminución de la respuesta sexual.
Muerte.
(C)
Cada droga, legal O ilegal, tiene su propio conjunto de
peligros. Utilizadas en exceso 0 en combinación con otras
drogas, pueden causar daños irreversibles 0 la muerte. Pero
la salud no es lo único que está en juego. El abuso de
drogas puede tener graves consecuencias legales. Quien
abusa de las drogas puede ser arrestado, juzgado y
sentenciado con penas que van desde la libertad
condicional hasta el encarcelamiento. Las penas varían de
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un caso a otro, pero cualquier experiencia de ese tipo sin
duda será embarazosa, costosa e inconveniente.
(D)
Por sus efectos, el uso de drogas en el centro O área de
trabajo se convierte en un asunto sumamente peligroso.
Las personas que ofrecen servicios a clientes O ciudadanos
y están bajo el efecto de alguna droga pueden tomar
decisiones erráticas, ausentarse frecuentemente, no ofrecer
el servicio adecuado, no tratar al ciudadano 0 a sus
compañeros como se merecen, e inclusive pueden causarle
daño 0 poner en peligro la vida de sus compañeros y de la
ciudadanía en general.
(2)
Con el propósito de mantener un área libre de drogas y ayudar a
aquellos empleados que son víctimas de la adicción se ofrecerán
adiestramientos y talleres a aquellos empleados y funcionarios que
designe el Departamento de Recreación y Deportes para que
puedan ayudar a identificar a aquellas personas que sean usuarias
de drogas en el empleo con la intención de referirlas al programa
de ayuda y consejería correspondiente para su rehabilitación.
(3)
Aquel funcionario O empleado cuya prueba de drogas arroje un
resultado positivo corroborado, deberá participar en el Programa
INSPIRA contratado por el Departamento de Recreación y
Deportes, y al cual será referido por el Oficial de Enlace. El
funcionario 0 empleado podrá optar por someterse a dicho
programa O a algún otro programa de tratamiento y rehabilitación
en cualquier institución pública 0 privada, certificada para ello. En
el caso de optar por ésta última, el funcionario 0 empleado será
responsable por el costo del tratamiento y rehabilitación, a menos
que éste pueda ser sufragado por su póliza de seguro de salud.
Se podrá someter periódicamente a dicho funcionario 0 empleado
a pruebas adicionales como parte del plan de tratamiento y
rehabilitación, así como a pruebas periódicas durante el año
siguiente a ser dado de alta.
(4)
La negativa a participar en el plan de rehabilitación 0 a someterse
a las pruebas que como parte del tratamiento se le requieran, así
como cualquier resultado positivo en las pruebas adicionales a las
que sea sometido, se considerará causa para la toma de medidas
correctivas 0 acciones disciplinarias contra el funcionario 0
empleado, más allá de la mera amonestación verbal O la
reprimenda escrita, conforme a la legislación y reglamentación
aplicable, y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y
en la Ley.
(5)
El Departamento de Recreación y Deportes asegurará a todo
funcionario 0 empleado que seguirá trabajando mientras éste
cumpla con las disposiciones del programa de tratamiento y
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rehabilitación establecido, siempre y cuando el funcionario o
empleado no represente un riesgo a la salud y a la seguridad
pública.
(6)
En aquellos casos en donde la permanencia del funcionario O
empleado en el empleo represente un riesgo a su salud O a la
seguridad de éste 0 la de los demás empleados, clientes O
beneficiarios del Departamento de Recreación y Deportes, así
como al público en general, al empleado, de así ser posible, se le
ofrecerá un acomodo razonable de acuerdo a sus necesidades y a
las necesidades del Departamento de Recreación y Deportes.
(7)
En aquellas circunstancias en que el funcionario O empleado
requiera tiempo para asistir al tratamiento provisto bajo este
Artículo, se le cargará el tiempo ausente, en primera instancia, a la
licencia por enfermedad acumulada. Cuando éste no tenga
balance acumulado en dicha licencia, se le cargará en tiempo
compensatorio o a la licencia por vacaciones acumulada, y, en
última instancia, se le concederá una licencia sin sueldo hasta un
término máximo de seis (6) meses.