Regl. 7267, art. 15

Suspensión, Despido o Destitución.

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Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 15

(a) Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario 0 empleado del Departamento de Recreación y Deportes que arroje un primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias controladas O que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento, sin privarle de su sueldo 0 remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con las garantías procesales mínimas dispuestas en este Reglamento y en la Ley. Si, luego de la celebración de la vista administrativa, se mantiene la determinación original adversa al funcionario O empleado, el Departamento de Recreación y Deportes procederá a referir al mismo al plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado. (b) Como regla general, no se podrá despedir O destituir a un funcionario 0 empleado del puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias controladas 0 por incurrir por primera vez en cualquiera de las conductas enumeradas en el Artículo 13 de este Reglamento. No obstante, a modo de excepción, se podrá despedir 0 destituir al funcionario 0 empleado: (1) Cuando, por la propia naturaleza del empleo, la conducta detectada resulte irremediablemente incompatible con el desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto O cargo; (2) cuando el funcionario 0 empleado ostente un puesto O cargo sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo O cualquier otra sanción O medida correctiva que se disponga en este Reglamento; (3) cuando el funcionario sea el designado por el Secretario para ordenar la administración de pruebas, 0 sea, el Oficial de Enlace; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo 0 cualquier otra sanción O medida correctiva que se disponga en este Reglamento, y que en este caso, se relevará a dicha persona de ejercer las funciones como Oficial de Enlace del Departamento de Recreación y Deportes; (4) cuando el funcionario 0 empleado se niegue a participar en el plan de rehabilitación adoptado por la Agencia cuando así se le requiera; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción 0 medida correctiva que se disponga en este Reglamento; 16 (5) cuando se trate de un funcionario O empleado reincidente; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión sin sueldo O cualquier otra sanción o medida correctiva que se disponga en este Reglamento. (c) En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas, acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones O despidos, se deberá cumplir con las garantías procesales mínimas de notificación y vista, en donde el funcionario 0 empleado tenga la oportunidad de ser oído, pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia presentada en su contra, y donde pueda presentar las defensas que le asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) días a partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria, suspensión, destitución 0 despido propuesto. (d) Aquellos funcionarios O empleados que sean destituidos 0 despedidos, según establecido en la Ley, serán referidos a los programas de tratamiento y rehabilitación que provee el Estado.
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