Regl. 7267, art. 15
Suspensión, Despido o Destitución.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 15
(a)
Se suspenderá de empleo inmediatamente a aquel funcionario 0
empleado del Departamento de Recreación y Deportes que arroje un
primer resultado positivo en una prueba para la detección de sustancias
controladas O que incurra en cualquiera de las conductas enumeradas en
el ArtÃculo 13 de este Reglamento, sin privarle de su sueldo 0
remuneración, hasta tanto se realice una vista administrativa con las
garantÃas procesales mÃnimas dispuestas en este Reglamento y en la
Ley. Si, luego de la celebración de la vista administrativa, se mantiene la
determinación original adversa al funcionario O empleado, el
Departamento de Recreación y Deportes procederá a referir al mismo al
plan de orientación, tratamiento y rehabilitación adoptado.
(b)
Como regla general, no se podrá despedir O destituir a un funcionario 0
empleado del puesto o cargo que ocupa sólo por arrojar un resultado
positivo corroborado en la prueba inicial para la detección de sustancias
controladas 0 por incurrir por primera vez en cualquiera de las conductas
enumeradas en el ArtÃculo 13 de este Reglamento. No obstante, a modo
de excepción, se podrá despedir 0 destituir al funcionario 0 empleado:
(1)
Cuando, por la propia naturaleza del empleo, la conducta
detectada resulte irremediablemente incompatible con el
desempeño efectivo de las funciones y deberes del puesto O cargo;
(2)
cuando el funcionario 0 empleado ostente un puesto O cargo
sensitivo; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la
suspensión sin sueldo O cualquier otra sanción O medida correctiva
que se disponga en este Reglamento;
(3)
cuando el funcionario sea el designado por el Secretario para
ordenar la administración de pruebas, 0 sea, el Oficial de Enlace;
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión
sin sueldo 0 cualquier otra sanción O medida correctiva que se
disponga en este Reglamento, y que en este caso, se relevará a
dicha persona de ejercer las funciones como Oficial de Enlace del
Departamento de Recreación y Deportes;
(4)
cuando el funcionario 0 empleado se niegue a participar en el plan
de rehabilitación adoptado por la Agencia cuando asà se le
requiera; disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la
suspensión sin sueldo o cualquier otra sanción 0 medida correctiva
que se disponga en este Reglamento;
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(5)
cuando se trate de un funcionario O empleado reincidente;
disponiéndose que, en tal caso, se podrá optar por la suspensión
sin sueldo O cualquier otra sanción o medida correctiva que se
disponga en este Reglamento.
(c)
En todos los casos en que se disponga tomar medidas correctivas,
acciones disciplinarias, suspensiones, destituciones O despidos, se
deberá cumplir con las garantÃas procesales mÃnimas de notificación y
vista, en donde el funcionario 0 empleado tenga la oportunidad de ser
oÃdo, pueda presentar evidencia a su favor e impugnar la evidencia
presentada en su contra, y donde pueda presentar las defensas que le
asistan. Dicha vista deberá realizarse no más tarde de veinte (20) dÃas a
partir de la notificación de la medida correctiva, acción disciplinaria,
suspensión, destitución 0 despido propuesto.
(d)
Aquellos funcionarios O empleados que sean destituidos 0 despedidos,
según establecido en la Ley, serán referidos a los programas de
tratamiento y rehabilitación que provee el Estado.