Regl. 7267, art. 17
Disposiciones generales.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 17
(a) Cada funcionario 0 empleado del Departamento de Recreación y
Deportes recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de
Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento
de Recreación y Deportes y su Reglamento. Será responsabilidad del
personal de recursos humanos del Departamento de Recreación y
Deportes tener evidencia documental que acuse recibo de dicha
notificación.
(b)
Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario 0
empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al
procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo
aplicable. En los casos de uniones, el procedimiento para la
administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto en este
Reglamento O en la Ley, 0 a lo acordado mediante convenio colectivo, el
cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley.
(c)
En los casos de reincidencia, el Departamento de Recreación y Deportes
no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y
rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco otorgará los
beneficios de tiempo compensatorio, licencia de vacaciones y licencia sin
sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y rehabilitación.