Regl. 7267, art. 17

Disposiciones generales.

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Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 17

(a) Cada funcionario 0 empleado del Departamento de Recreación y Deportes recibirá una notificación por escrito sobre el Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Recreación y Deportes y su Reglamento. Será responsabilidad del personal de recursos humanos del Departamento de Recreación y Deportes tener evidencia documental que acuse recibo de dicha notificación. (b) Cuando se tome cualquier medida disciplinaria contra un funcionario 0 empleado unionado, éste tendrá derecho a someter el asunto conforme al procedimiento de quejas y agravios establecido en el convenio colectivo aplicable. En los casos de uniones, el procedimiento para la administración de pruebas de drogas estará sujeto a lo dispuesto en este Reglamento O en la Ley, 0 a lo acordado mediante convenio colectivo, el cual no podrá ser menos restrictivo que la Ley. (c) En los casos de reincidencia, el Departamento de Recreación y Deportes no tendrá que cumplir con el requisito de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido en este Reglamento. Tampoco otorgará los beneficios de tiempo compensatorio, licencia de vacaciones y licencia sin sueldo, ni absorberá los costos de tratamiento y rehabilitación.
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