Regl. 7267, art. 18
Proceso Administrativo.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 18
Todo funcionario 0 empleado, según definido en este Reglamento, tendrá la
oportunidad de ser oído en una vista administrativa informal donde exponga su alegato
respecto a los resultados de las pruebas o las sanciones disciplinarias propuestas por
el Secretario, conforme a la Ley. En dicha vista administrativa informal, se le
garantizará al empleado su derecho a: (a) notificación oportuna de las alegaciones en
su contra; (b) presentar evidencia; (c) una adjudicación imparcial; y (d) que la decisión
sea basada en el expediente.
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