Regl. 7267, art. 21
Sanciones y penalidades.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 21
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter
penal que se establecen en el Artículo 20 de la Ley.