Regl. 7267, art. 21

Sanciones y penalidades.

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Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 21

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de cualquiera de las sanciones administrativas o penalidades de carácter penal que se establecen en el Artículo 20 de la Ley.
Regl. 7267, art. 21: Sanciones y penalidades. | Justis AI