Regl. 7267, art. 24 dup2
Vigencia.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 24 dup2
El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del
Departamento de Recreación y Deportes, y cualquier enmienda que se le haga al
mismo, entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos
los funcionarios y empleados de Departamento de Recreación y Deportes. Dicha
notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace, y el programa de
orientación, tratamiento y rehabilitación establecido conforme a lo dispuesto en la Ley.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de diciembre de 2006.
David E. Bernier Rivera
Secretario
Departamento de
Recreación y Deportes
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