Regl. 7267, art. 24 dup2

Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 24 dup2

El Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas del Departamento de Recreación y Deportes, y cualquier enmienda que se le haga al mismo, entrará en vigor treinta (30) días después de su notificación por escrito a todos los funcionarios y empleados de Departamento de Recreación y Deportes. Dicha notificación incluirá información sobre el Oficial de Enlace, y el programa de orientación, tratamiento y rehabilitación establecido conforme a lo dispuesto en la Ley. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, el día 12 de diciembre de 2006. David E. Bernier Rivera Secretario Departamento de Recreación y Deportes 20