Regl. 7267, art. 8
Oficial de Enlace.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 8
(a)
El Secretario designará un Oficial de Enlace, quien coordinará todos los
servicios del programa de pruebas para la detección de sustancias
controladas.
(b)
El Oficial de Enlace estará adscrito a la oficina propia del Secretario.
(c)
El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
(1) proveer información al personal sobre el programa de detección de
sustancias controladas;
(2)
determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el
Instituto de Ciencias Forenses, la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción, o cualquier otra entidad
calificada que sea contratada para esos fines;
(3)
recibir los resultados de las pruebas;
(4)
notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
(5)
efectuar vistas administrativas;
(6)
referir funcionarios o empleados al programa de orientación,
tratamiento y rehabilitación, y dar seguimiento a los participantes
en dicho programa;
(7)
recomendar al Secretario las medidas disciplinarias que procedan;
(8)
conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de detección de sustancias
controladas;
6
(9) cualquier otra función que le asigne el Secretario.
(d)
El Oficial de Enlace podrá extender sus servicios, conforme a los recursos
disponibles, para atender otras situaciones que afecten la salud física y
mental de los funcionarios y empleados, tales como el abuso del alcohol.