Regl. 7267, art. 9
Requisito de empleo.
Cite as Reglamento Núm. 7267, Art. 9
Se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos
los candidatos que sean preseleccionados para ocupar puestos de carrera, transitorios
o de confianza en el Departamento de Recreación y Deportes y sus organismos
adscritos, como parte de una evaluación médica general, a fin de determinar que estén
física y mentalmente capacitados para desempeñar las funciones de dichos puestos.
Las pruebas serán administradas dentro de las veinticuatro (24) horas contadas
a partir del recibo de la notificación por el candidato preseleccionado. La negativa de
un candidato a someterse a la prueba O un resultado positivo corroborado en la misma,
será causa suficiente para denegar el empleo.