Regl. 7270, art. 3 dup2

Secretaría de Junta de Síndicos

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Cite as Reglamento Núm. 7270, Art. 3 dup2

Verificará que la La Secretaría de la Junta asignará un número en orden de secuencia indicando la fecha y hora de presentación y custodiará el expediente de la apelación. La Secretaria de Junta podrá citar al apelante y su representante legal, de tenerlo, a una reunión sobre orientación del procedimiento y evaluación preliminar del caso. VIGENCIA: Estas enmiendas al Reglamento comenzarán a regir luego de su radicación y promulgación en el Departamento de Estado de conformidad con la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme." ADOPTADAS Y APROBADAS por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de octubre de 2006. Rolando Rivera Silva Harold González Rosado Presidente Director Ejecutivo Junta de Síndicos 5
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