Regl. 7270, art. 3 dup2
Secretaría de Junta de Síndicos
Cite as Reglamento Núm. 7270, Art. 3 dup2
Verificará que la
La Secretaría de la Junta asignará un número en orden de secuencia indicando la
fecha y hora de presentación y custodiará el expediente de la apelación. La
Secretaria de Junta podrá citar al apelante y su representante legal, de tenerlo, a
una reunión sobre orientación del procedimiento y evaluación preliminar del caso.
VIGENCIA:
Estas enmiendas al Reglamento comenzarán a regir luego de su radicación y
promulgación en el Departamento de Estado de conformidad con la Ley Número 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada y conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme."
ADOPTADAS Y APROBADAS por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro
para Maestros de Puerto Rico en reunión celebrada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de
octubre de 2006.
Rolando Rivera Silva
Harold González Rosado
Presidente
Director Ejecutivo
Junta de Síndicos
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