Regl. 7270, art. 5
Iniciación del Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 7270, Art. 5
La parte adversamente afectada por una determinación del Director Ejecutivo o su
representante, podrá dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la
notificación de la determinación, presentar un Escrito de Apelación ante la Junta
de SÃndicos del Sistema de Retiro para Maestros. Dicho término es de carácter
jurisdiccional.
El apelante deberá incluir con su apelación copia del sobre en que recibió la
determinación final de la Agencia. El matasellos del sobre de la determinación
final se tomará como base para computar los términos de radicación.